• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5361/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Código Penal de 1995, con una u otra redacción, consideró oportuna la protección reforzada de algunas de las instituciones clave para el funcionamiento del sistema democrático. De ahí que castigara de forma expresa, no sólo las calumnias e injurias contra la Familia Real, sino también la injuria grave a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o a algunas de sus Comisiones en los actos públicos en los que las representen. También incriminó las calumnias o injurias graves al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno a al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos. Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5853/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de depósito de armas de guerra de los arts. 566,1.1°, 567.1, 2 y 4 y 570.1 CP. Se rechaza la denuncia sobre ruptura de la cadena de custodia, con base en la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda acerca del alcance y naturaleza de la misma. No se ha producido vulneración de las reglas observantes de la cadena de custodia de lo intervenido en el registro domiciliario y la prueba pericial pudo realizarse en las condiciones que estimaron oportunas, por la defensa, sin que al tiempo en que pudo ser practicada se realizara intervención alguna por parte del perito de la defensa para ampliar el contenido de ese informe. Correcta subsunción del hecho probado, que refiere que el acusado adquirió tanto de particulares como de armerías, armas, cañones y otros componentes esenciales para su rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas, señalando que su destino era el tráfico. Consecuentemente la peligrosidad, a la luz de la tipicidad contenida en los artículos que denuncia como indebidamente aplicados, aparece afirmada en el hecho probado, el cual refiere elementos de comercialización, que comprende tanto la adquisición como la enajenación. Y el art. 567.4 refiere que respecto a las municiones, la declaración de depósito se realiza atendiendo a la cantidad de clases de las mismas, catalogación aquí el tribunal ha llegado de forma racional a partir de las periciales y normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que ninguna infracción se ha producido en el caso del principio de contradicción que se alega en el recurso por celebrarse el juicio respecto del ahora recurrente, al encontrarse en rebeldía otros acusados, ya que el art. 786.1 de la LECrim establece que si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes, entendiendo el Tribunal Supremo, en la jurisprudencia que se cita, que los efectos de la declaración de rebeldía se limitan al declarado rebelde, por lo que la rebeldía de uno no obsta el enjuiciamiento de éste y existan elementos suficientes para el enjuiciamiento por separado, pero no es nunca condición para el enjuiciamiento de los demás. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de resistencia sin que en tal decisión se aprecie error alguno en tal pronunciamiento, sino libre valoración de la prueba, siendo la valoración de la misma que se efectúa en la sentencia correcta, congruente y basada en el privilegio que proporcionó la inmediación..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 55/2019
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos de los que venía acusado. Acusado que en su condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento es acusado por la aprobación, adjudicación y ejecución de diversas obras, respecto de las que tramita las subvenciones correspondientes y emite facturas de pago en correspondencia con las obras realizadas. Delito de prevaricación administrativa. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Se precisa una discordancia patente y clara entre esta resolución adoptada y el ordenamiento jurídico aplicable. Delito de malversación de caudales públicos. La acción típica de sustraer exige la concurrencia de ánimo de lucro en el sujeto activo, y la acción de consentir que otro sustraiga requiere el ánimo de lucro de quien sustrae, no de quien consiente; por tanto, el elemento subjetivo del injusto se satisface, respecto al consentidor, con el consentimiento del hecho y la libre decisión de tolerarlo. Facturas abonadas que se corresponden todas con obras efectuvamente ejecutadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Acusados que como alcaldes y concejales de una corporación municipal realizan contratación directa e irregular de personal laboral e interinos en la corporación o autorizan pagos de nóminas y complementos retributivos contra las notas de reparo emitidas por la intervención municipal. Delito de prevaricación administrativa. Prescripción del delito por transcurso del plazo desde la fecha del hecho y la información de la imputación. Retraso exceso del Fiscal al calificar los hechos que no puede producir como efectos la nulidad del proceso, sin perjuicio de la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Archivo de la causa para un acusado que carece de capacidad para entender el sentido del juicio. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del delito de prevariación administrativa. Conductas omisivas. No toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación típica. Malversación de caudales públicos y requisitos que completan la tipicidad del delito. Se requiere que la autoridad o funcionario tenga una facultad decisoria jurídica o de detentación, siquiera mediata, de caudales o efectos, de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4344/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado. La figura del atentado contemplada en el art. 550 CP, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Los elementos de este delito son la condición de autoridad, agentes de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho haya sido motivado por la actuación anterior en el ejercicio de tales funciones; y la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. El Código Penal ha acentuado la situación violenta del autor ante la autoridad, siendo la intimidación grave un vehículo para mostrar la intencionalidad del autor, unido a la propia violencia. Pero la propia intimidación grave, sin el resto de los elementos tendenciales, no constituye propiamente atentado. Un acto de intimidación grave debe ir rodeado de aquellos elementos instrumentales que le confieran realidad y seriedad, como el uso de armas, o la personalidad del autor como extremadamente violento que rodeen el acto de verosimilitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa y a otra acusada como responsable de un delito de falso testimonio, para estimar la atenuante de dilaciones procesales indebidas y rebajar la pena impuesta por el delito de denuncia falsa. Acusada que interpone denuncia por delito de abusos sexuales sobre una hija menor de edad contra su pareja, sabiendo que no se habían producido, y, llamada para declarar como testigo la abuela de la menor, declara también en el mismo sentido de la denuncia. Delito de denuncia falsa. Conocimiento de quien denuncia sobre la falsedad del hecho denunciado. Juicio de inferencia sobre el conocimiento de la falsedad, que se extiende tanto a quien presentó la denuncia como a quien aportó el testimonio en el mismo sentido. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Responsabilidad civil derivadas del delito, que no puede extenderse al pago de los honorarios de Abogado y Procurador generados en el proceso abierto con ocasión de la denuncia falsa, pues las obligaciones de abono debieran haberse incluido entre las costas procesales generadas en aquel procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 984/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: los dos acusados estaban condenados a un alejamiento recíproco y fueron sorprendidos juntos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: la primera es un derecho constitucional que exige que un pronunciamiento de condena se asiente sobre prueba de cargo válidamente practicada y suficiente en su contenido. Y esta valoración se tiene que revisar en segunda instancia desde la triple perspectiva de su incorporación al procedimiento, de su suficiencia material y del razonamiento desarrollado. BIEN JURÍDICO: el principal es el respeto debido a las resoluciones judiciales, que comprende también un ámbito de protección a la persona protegida. PENA: no hay motivos para considerar la pena impuesta inadecuada o desproporcionada dado el contexto de la comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA CRUZ ALVARO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1854/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado, conocedor de la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la mujer, fue sorprendido en su compañía. ERROR: no cabe cuando el sujeto fue debidamente informado de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, teniendo que ser consciente de que su modificación o alteración también tendrían que ser a través de resoluciones judiciales. Nada justifica el entendimiento equivocado de la realidad o la creencia de la licitud de la actuación. ENCUENTRO CASUAL: con independencia de las circunstancias del encuentro, la permanencia del sujeto lo hizo voluntario y doloso.

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