Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE COINDENA: pese a conocer la existencia y el contenido de la prohibición la mujer accedió y permaneció en el domicilio de la persona protegida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la regla general impone su conservación en segunda instancia cuando se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad y aplicando las normas de la lógica, por lo que no puede ser objeto de alteración al sustentarse en la apreciación personal y directa de los medios probatorios desarrollados en el plenario con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, lo cual comporta la mayor de las garantías de objetividad del juzgador, con la excepción de los casos de manifiesto error, evidente y notorio, u omisión o valoración contradictoria. PRUEBA DE CARGO: cuando la objeción se basa en la credibilidad de las declaraciones testificales, es necesario aportar algún elemento objetivo que justifique ese supuesto error. ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA: para auxiliar a la persona protegida la apelante podría haber llamado a la policía, ya que no había una necesidad imperiosa o inmediata que hiciera imperativa su actuación.
Resumen: Los datos sobre la existencia y vigencia de medias cautelares que publica el Registro se podrán incorporar a los procedimiento judiciales mediante diligencia de constancia del letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación a la persona responsable de ese Registro, siendo un requisito inexcusable para poder acreditar el quebrantamiento de citada medida. Requisitos que han de concurrir para declarar cometido el delito de quebrantamiento, elementos normativo, objetivo y objetivo.
Resumen: El bien jurídico protegido por este delito no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas; lo que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios y por lo tanto situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos. Consentimiento de la mujer. No excluye la punibilidad, es irrelevante en derecho penal el perdón de la ofendida por la infracción criminal. La condena por tanto subsiste con el alcance y el deber de cumplimiento que tiene la prohibición impuesta y no queda sin efecto aunque no haya oposición a su incumplimiento por el cónyuge en cuyo favor se dicta.
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística. El delito, que protege a utilización racional del suelo y la ordenación de su uso, es un tipo especial de prevaricación administrativa que requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho; c) que dicha contradicción, que puede ser falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o que el contenido de la resolución no pueda ser explicada con argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar los supuestos límites en los que el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración pública, no se sanciona la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad. Penalmente funcionario público es todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, amenazas, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. No es necesario solicitar autorización judicial para examinar el interior de un trastero no comunicado con vivienda alguna, ya que no puede considerarse domicilio. Para apreciar ruptura relevante de la cadena de custodia no basta con plantear dudas de carácter genérico, es necesario precisar en qué momentos, a causa de qué actuaciones y en qué medida se ha producido la interrupción, pudiendo proponer pruebas encaminadas a su acreditación. El delito de detención ilegal no admite la figura del delito continuado, siendo de consumación instantánea con el encierro o la detención, sin que obste a la consumación el mayor o menor tiempo de detención. Para el tipo penal son irrelevantes los móviles buscados con la detención, siendo necesario que la detención se haga de forma que la víctima no pueda recibir ningún tipo de auxilio. El delito de amenazas es de simple actividad, de expresión o de peligro y se consuma con la llegada del anuncio del mal a su destinatario sin la exigencia de que produzca la perturbación anímica perseguida por el autor. El ánimo de traficar con la droga se acredita a través de la prueba indiciaria, siendo relevante la cantidad de la droga ocupada. El delito de tenencia ilícita de armas de fuego requiere tenencia careciendo de las licencias o permisos necesarios, con facultad o posibilidad de ser utilizadas y más allá de la ocupación fugaz y momentánea.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a su ex pareja sentimental y a su domicilio, es detectado cuando se encuentra circulando por las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Aportación como prueba en juicio de una grabación videográfica obtenida a través de cámaras de seguridad. Testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración de su relato. Elementos que integran el tipo penal de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la ubicación del domicilio de la persona protegida. Parte subjetiva del tipo penal. Encuentros casuales cuya probanza corresponde a la parte que sostiene su producción casual.
Resumen: Absuelve por los delitos de odio, contra la integridad moral, amenazas, lesiones y vejaciones injustas. El delito de odio requiere: a) emisión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio, que se trasmite de forma genérica, no siendo éstas un acto puntual y de reacción momentánea, incluso emocional; b) al ser un delito de peligro, basta la generación de un peligro; c) constatación de la realización de ofensas, incluidas en el discurso de odio; d) expresiones graves que hieren sentimientos comunes de la ciudadanía; e) un elemento subjetivo, no requiriendo dolo específico y siendo suficiente dolo básico, presidido por la animadversión o por el ánimo de menospreciar a una persona como integrante de un determinado colectivo, raza, etnia, sexo, no a ella a título particular. El delito contra la integridad moral exige: 1) acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; 2) concurrencia de un padecimiento físico o psíquico; y 3) que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima. Aunque el contenido de las expresiones proferidas por la acusada es denigrante y reprobable, no se aprecia la existencia de un trato degradante ni un menoscabo grave de la integridad moral, no superando el umbral de vejaciones injustas de carácter leve, despenalizadas fuera del ámbito de la violencia doméstica. Tampoco se acredita la comisión del delito de lesiones.
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material y responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y le absuelve de la acusación por inutilización de dispositivo técnico de control instalado para la efectividad de la orden de protección. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a la persona de su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, es detectado en varias ocasiones dentro de la zona de exclusión. Control de efectividad del cumplimiento de la prohibición de acercamiento mediante brazalete electrónico gestionado por sistema Cometa. Certificación de fallos de funcionamiento en el dispositivo de control entre dos fechas concretas, mientras que se certifica un correcto funcionamiento en otros períodos en que el acusado es detectado dentro de las zonas de exclusión. Valoración de las pruebas por parte del juez de primer grado y juicio de revisión que corresponde al tribunal de apelación.
